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Martes,18 de Abril de 2017

Reglamento orgánico de creación y funcionamiento de la comisión local de seguimiento contra la violencia de género de Huesa.

Reglamento orgánico de creación y funcionamiento de la comisión local de seguimiento contra la violencia de género de Huesa.


Reglamento orgánico de creación y funcionamiento de la comisión local de seguimiento contra la violencia de género de Huesa. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Según queda recogido en la Ley Orgánica 1 /2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género en su exposición de motivos, la violencia no es un problema que afecte al ámbito privado, sino que, por el contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad •existente en nuestra sociedad entre hombres y mujeres. Se trata de una desigualdad con destinatarias, consideradas por sus agresores como carentes de derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Nuestra Constitución consagra en su artículo 15 el derecho de todas y todos •a la vida, a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidas a torturas ni a penas ni tratos inhumanos o degradantes. A ello se suma que, la Organización de las Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para alcanzar los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, violando y menoscabando el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En este mismo sentido hacemos mención a la legislación vigente en materia de violencia de género e igualdad en Andalucía a través de la Ley 12/2007, para la Promoción de la Igualdad de Género, y la Ley 13/ 2007 de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género. Los Poderes Públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género tal y como se deduce del artículo 9.2 de nuestra Constitución, desde la que se obliga a los mismos a adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivas la libertad e igualdad de la persona, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Por todo lo dicho, el Excmo. Ayuntamiento de Huesa, en colaboración con la Delegación de Igualdad, debe atender y dar respuesta a las situaciones de violencia de género. Desde este Ayuntamiento se quiere trabajar por un municipio libre de violencia de género donde predominen formas de convivencias plurales y solidarias. Se considera prioritario, por tanto impulsar políticas integrantes que contemplen la prevención, detección, y erradicación de la violencia de género en nuestro municipio. Ante toda la situación descrita con anterioridad, se decide reglamentar la creación y funcionamiento de la Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género. I. La presente iniciativa reglamentaria es un REGLAMENTO y corresponde a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora _de las Bases del Régimen Local. La presente iniciativa reglamentaria no vulnera la Constitución o las leyes ni regula aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Tampoco vulnera los preceptos de otra de rango superior. II. La presente iniciativa reglamentaria cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que, está justificada por una razón de interés general en la consecución de una sociedad igualitaria y libre de violencia contra las mujeres. • -los fines y objetivos perseguidos son trabajar en la prevención y erradicación de la violencia de género en nuestro municipio, así como actuar y dar respuesta rápida, coordinada y eficaz en los casos que se produzcan. • es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los citados fines. III. La presente iniciativa reglamentaria cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma; tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. IV. La presente iniciativa reglamentaria cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. V. La presente iniciativa reglamentaria cumple con el principio de transparencia ya que el Ayuntamiento posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor. VI. La presente iniciativa reglamentaria cumple con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. VII. La presente iniciativa reglamentaria no afecta a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, o ingresos públicos presentes o futuros. VIII. Conforme al artículo 133.4 de la Ley 39/2015 de I de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescinde en este caso del trámite de consulta pública previa al afectar este reglamento a cuestiones organizativas del Ayuntamiento. IX. No figura en el plan normativo municipal al haber surgido la necesidad de reglamentación tras comunicación urgente de los organismos de igualdad una vez cerrada la configuración del plan actual. CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. La Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género se constituye como órgano colegiado cuya función primordial es trabajar en la prevención de la violencia de género en el municipio, así como actuar y dar respuesta rápida, coordinada y eficaz a los casos que se produzcan. Artículo 2. Constituyen la Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género: - El Alcalde o Alcaldesa-Presidente de este Ayuntamiento, o Concejal/a en quien delegue. - Secretario/a de la Corporación o persona en quien delegue. - Concejal/a - Delegado/a de Igualdad o persona en quien delegue. - Representante de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. - Jefe/a de la Policía Local del municipio. - Representantes de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Éstado en el municipio. - Asesor/a Jurídico/a del Centro Municipal de Información a la Mujer o persona responsable del Área Municipal en materia de Igualdad de Género. - Psicóloga/o de los Servicios Sociales Comunitarios. -Persona Coordinadora del Plan de Igualdad de algún centro educativo del municipio a propuesta de la Delegación Territorial de Educación. - Representante del personal facultativo del Centro de Salud del municipio designado por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. - Personal designado al efecto con competencias judicial en el municipio (Judicatura, Fiscalía u otro), a propuesta de quien corresponda según su sistema organizativo. Artículo 3. La Comisión •Local de Seguimiento contra la Violencia de Género actuará conforme a las siguientes pautas: I. Prevención y sensibilización (que incluye detección y atención tempranas). II. Intervención (de oficio o a instancias de la usuaria o entorno familiar). III. Seguimiento (coordinando diversas instancias). IV. Coordinación y evaluación. Artículo 4. La Comisión deberá crear una Mesa Técnica, integrada por las personas que por la misma se designen y que se reunirá con carácter trimestral o siempre que la urgencia de un caso lo requiera. En ella se analizarán los casos en los que se esté trabajando por los/las distintos/as profesionales y será coordinada por la Asesora Jurídica del Centro Municipal de Información a la Mujer o persona responsable del Área Municipal en materia de Igualdad de Género. Con carácter semestral la Mesa Técnica dará cuenta a la Comisión Local de Seguimiento de las incidencias sobre violencia de género en el municipio, así como las necesidades y actuaciones precisas para un tratamiento óptimo de las mismas. La válida celebración de las sesiones de la Comisión Local de Seguimiento requiere la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria treinta minutos después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y en todo caso, un número no inferior a cinco. El Alcalde o Alcaldesa o, en su caso, la persona en quien delegue, presidirá y dirigirá los debates en el seno de la Comisión. La persona que obtente la Secretaría desarrollará cuantas funciones corresponden al cargo, entre otras, la elaboración de actas certificaciones y convocatorias. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán siempre por mayoría simple de las personas presentes.

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